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  • Consulta : 284236
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 398113

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el articulo 162 de la ley federal del trabajo... en relación con el articulo 54 y 485 y 486... señala que por cada año de servicios prestado... en tu caso 25... se pagaran 12 días... al doble del salario mínimo de la región... en este caso... y como la reforma es clara... son 88 pesos... x 2...x 12....x 25.... ese sera el resultado de tu prima de antigüedad.... 88 x 2= 176 x 12 = 2,112 x 25 =52,800.... esa es tu prima de antigüedad... porque... por que lo dice la ley