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  • Consulta : 284091
  • Autor : LIC. RENE
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  • Autor
    Respuesta No: 397731

  • LIC. RENE
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Muchas Gracias Ochoa Donis S.C., el dato es el siguiente: Al Denunciar el Intestado, el copropietario interesado en abrir el intestado del copropietario fallecido, va a comparecer en ejercicio de un derecho real, no personal, toda vez que no es el caso de dar apertura al intestado, por la existencia de una obligación personal como ACREEDOR ( no se trata del caso típico de una deuda mercantil u obligación civil contraída en vida del de cujus), sino ejerciendo de derecho real. La copropiedad es un derecho real. De ahí el interés legítimo y no Jurídico, en estricto sentido.