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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Mayo de 2018 12:08 2018-05-18 12:08 desde IP: 187.205.242.19
Muchas Gracias Ochoa Donis S.C., el dato es el siguiente: Al Denunciar el Intestado, el copropietario interesado en abrir el intestado del copropietario fallecido, va a comparecer en ejercicio de un derecho real, no personal, toda vez que no es el caso de dar apertura al intestado, por la existencia de una obligación personal como ACREEDOR ( no se trata del caso típico de una deuda mercantil u obligación civil contraída en vida del de cujus), sino ejerciendo de derecho real. La copropiedad es un derecho real. De ahí el interés legítimo y no Jurídico, en estricto sentido.
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