- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 283919
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 397456
-
Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Marzo de 2018 21:26 2018-03-14 21:26 desde IP: 189.217.120.102
El comprador no puede hacer justicia por propia mano y dejar de cumplir con el pago argumentando vicios ocultos, en su caso es el comprador quien deberá reclamarlos y demostrarlos ante un Juez, lo que no significa que pueda incumplir con la obligación pactada y por lo tanto es Usted quién debe demandar el cumplimiento del contrato. Por otra parte claro que puede ejercer la acción cambiaria directa de los pagarés estando o no vinculados al contrato de compraventa, sólo que debe demandar el monto que realmente le adeuda manifestando que ha recibido pagos parciales de los mismos y no incurre en ningún delito. Pero lo más recomendable es demandar el cumplimiento del contrato.
-
Autor





