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  • Consulta : 283919
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 397456

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El comprador no puede hacer justicia por propia mano y dejar de cumplir con el pago argumentando vicios ocultos, en su caso es el comprador quien deberá reclamarlos y demostrarlos ante un Juez, lo que no significa que pueda incumplir con la obligación pactada y por lo tanto es Usted quién debe demandar el cumplimiento del contrato. Por otra parte claro que puede ejercer la acción cambiaria directa de los pagarés estando o no vinculados al contrato de compraventa, sólo que debe demandar el monto que realmente le adeuda manifestando que ha recibido pagos parciales de los mismos y no incurre en ningún delito. Pero lo más recomendable es demandar el cumplimiento del contrato.