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  • Consulta : 283919
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 397455

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi muy particular punto de vista, es que si ya se te pagó más del 50% de la casa, lo que tendras que exigir será el cumplimiento del contrato de compraventa, en donde el juez en sentencia le dé un término para pagarte los 150 mil y en caso de hacerlo se le embarguen bienes suficientes de su propiedad. Logicamente demandando el representante legal de la persona moral que vendió. Como comentario, cuando tu dices: ""puedo ejercer el cobro de alguno de los pagarés, lo cual excede la cantidad adeudada, y de ahí pagar a mi notario"""" Eso quiere decir que te pagarón y no devolviste ninguno de los pagarés que se te firmaron, por consecuencia si los ejercitas si incurrirás en delito.