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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Marzo de 2018 17:23 2018-03-14 17:23 desde IP: 189.242.43.22
Mi muy particular punto de vista, es que si ya se te pagó más del 50% de la casa, lo que tendras que exigir será el cumplimiento del contrato de compraventa, en donde el juez en sentencia le dé un término para pagarte los 150 mil y en caso de hacerlo se le embarguen bienes suficientes de su propiedad. Logicamente demandando el representante legal de la persona moral que vendió. Como comentario, cuando tu dices: ""puedo ejercer el cobro de alguno de los pagarés, lo cual excede la cantidad adeudada, y de ahí pagar a mi notario"""" Eso quiere decir que te pagarón y no devolviste ninguno de los pagarés que se te firmaron, por consecuencia si los ejercitas si incurrirás en delito.
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