Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 283910
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 397466

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Yo no soy penalista. Sin embargo por situaciones de la vida, fui asesor del Subsecretario de Gobierno del D.F., y por lo tanto sé y me consta que hay una diferencia importante entre procesados y sentenciados, y que una vez que recibe sentencia firme los procesados pasan a ser sentenciados y por consecuencia el Poder Judicial los delega el Poder Ejecutivo. En consecuencia las preliberaciones las conoce el Secretario de Gobierno y no un Juez. Es decir que su petición debe dirigirlas al titular del ejecutivo y no del judicial.