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- Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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AutorRespuesta No: 397324
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Febrero de 2018 13:59 2018-02-22 13:59 desde IP: 189.242.33.201
Pues mira, deja explicarte...... En un juicio Ejecutivo Mercantil, primero el actuario del juzgado llega y te requiere el pago del monto del pagaré con sus respectivos intereses, si no pagas en ese momento o niegas el adeudo. El actuario procede a solicitarte a que señales bienes muebles o inmuebles de tu propiedad suficientes para trabar el ambargo de estos, en tratándose de muebles estos serán puestos a resguardo de quien señale el actor bajo su más estricta responsabilidad. Si tu te niegas a señalar el bien o los bienes, entonces tendrá derecho el actor en ese momento de señalar los bienes por ti. Una vez trabado el formal embargo de las cosas, entonces y luego entonces se te notificará y se te correrá traslado de la demanda ejecutivo mercantil, y todo lo que te puesdas defender tendrá que ser posterior al embargo y dentro del juicio. Lo más probable es que a ti te haya llegado un documento de algún despacho de cobranza, donde los pseudos abogados que lo realizan tuercen la Ley a manera de que te sientas intimidado y pagues, sin necesidad de que ellos trabajen tramitando un juicio que dura varios meses y a veces años. Aún así, debes de consultar con un abogado y mostrarles el documento que te llegó, tu abogado te dirá que postura debes de tener ante una diligencia de embargo para que se tenga elementos para poderte defender en juicio.
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