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  • Consulta : 283836
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 397308

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hay que realizar un juicio sucesorio intestamentario, adjuntando copia certificada de las actas de defunción y actas de nacimiento, nombres y domicilio con lo que se acredite el derecho a heredar. Una vez iniciado el juicio sucesorio y notificados todos los que tengan derecho a heredar, se procederá a nombrar a un albacea de la sucesión, y con las copias certificadas de ese nombramiento de albacea, éste podrá solicitar la investigación y en su caso la reposición de documentos y/o escrituras de los bienes inscritos a nombre de los difuntos.