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  • Consulta : 283654
  • Autor : PAKO HIDALGO
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  • Autor
    Respuesta No: 397011

  • PAKO HIDALGO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Art. 212.- El hijo bajo autoridad parental deberá vivir en compañía de su padre y madre o con aquél de ellos que lo tenga bajo su cuidado personal. No puede, sin su permiso dejar el hogar y si lo hiciere podrán los padres hacerlo volver usando el procedimiento establecido en la ley, si fuere necesario. Lo anterior es aplicable al caso en que el cuidado personal del hijo haya sido confiado por los padres o el juez, a otra persona.