- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 283633
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
PolÃtica:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4441
-
: 76 %
-
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 397028
-
Fecha de respuesta: Lunes 01 de Enero de 2018 17:07 2018-01-01 17:07 desde IP: 189.180.244.245
si el señor trabaja... ya no vive con ellos... se acabo el concubinato... pero la relación paterna... derivada de actas de nacimiento ... subsiste... si s menor de edad y estudia la hija.. puede promover el pago de una pensión alimenticia... ahora bien... no dice en momento alguno a nombre ... en escrituras de quien es la casa.... ya que ... quien contruye en ajeno... pierde lo propio y lo ajeno... y no puede demandar... lo que ya perdio... ya que el derecho concubinario de liquidación se pierde al año... su abogado especialista en derecho familiar... les dice que hacer... muevanse...
-
Autor