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  • Consulta : 283597
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 396950

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    las empresas particulares... tenedoras de las deudas de terceros... pueden hacer con ellas lo que quieran... venderlas... cederlas... darlas en pago o permutarlas por otras.... y no... no tiene la nueva acreedora que hacer nuevos contratos... y si dejas de pagar... pues perderas tu casa y los dineros abonados... que pueds decirle que no puedes pagar... no significa que te vas a quitar la deuda... es reconocer la existenci de la deuda y que te niegas pagarala... no por decir que no tienes trabajo.. . o por la edad... te liberas... la unica forma de liberar... es pagar...