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  • Consulta : 283577
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 396881

  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado consultante Luis Carlos H:

    Mire, efectivamente, tal y como ya es de sobra conocido en este Foro, la respuesta de Marcomcmix en estas cuestiones de seguridad social es acertada, cuenta habida que el Seguro Social aún y cuando sabe que la Segunda Sala de Nuestro Máximo Tribunal ya se pronuncio respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 152 de la Ley del Seguro Social abrogada y 130 de la Ley del Seguro Social vigente, preceptos que contenían el mismo supuesto normativo, y por lo tanto que en la ley del seguro social se establezcan diferencias por razón de género para el pago de asignaciones familiares, aún así como siguen estos arábigos en la Ley, obligan a los gobernados a tener que llevar mediante un juicio este caso, a ver si por ahí, se cometen errores, o por lo menos, hacer que los viudos que son el caso concreto que nos ocupa en la presente consulta, se desgasten en un procedimiento que luego parece eterno.

    No Omito el señalar que, estos antecedentes provocaron al Mtro. Mikel Andoni Arriola Peñalosa, actualmente ya ex Director del IMSS, y con aspiraciones de ser Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, la Recomendación No 28 /2017, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, misma que es importante consultar para saber su contenido y alcance legal, misma que tiene que ver, con la negativa del IMSS de proporcionar pensión a ocho malogrados viudos con este mismo problema.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE