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  • Consulta : 283495
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 396673

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí puede y debe demandar ya que la obligación de contar con contrato por escrito es de la patronal. No olvide demandar dentro de las pretensiones los pagos devengados y no pagados. Necesita de abogado especialista en la materia, pero cuídese de los coyotes incluso de este foro que se la viven publicando datos de contacto y con celular porque ni oficina tienen. Cuídate a ti mismo y mucho ojo.