- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 283495
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 396673
-
Fecha de respuesta: Domingo 19 de Noviembre de 2017 02:31 2017-11-19 02:31 desde IP: 189.217.123.47
Sí puede y debe demandar ya que la obligación de contar con contrato por escrito es de la patronal. No olvide demandar dentro de las pretensiones los pagos devengados y no pagados. Necesita de abogado especialista en la materia, pero cuídese de los coyotes incluso de este foro que se la viven publicando datos de contacto y con celular porque ni oficina tienen. Cuídate a ti mismo y mucho ojo.
-
Autor





