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  • Consulta : 283405
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 396603

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pos eso es lo que habia dicho... solo que rosen... saludos... si lo justifico con jurisprudencia firme... no hay repetición del acto reclamado... tan es así... que como tengo dicho... el supuesto seria que se le ordena dictar sentencia... y se le dice en que terminos debe quedar... y el titular que la debe dictar... no lo hace así... el acto documentado... solo sería que el juez aquo... o adquem... dicto en forma indebida... pero el materia federal... hay reenvio... y hay criterios por estados... donde el juez no recibe... porque en su ley no hay reenvio... no puede dictar... es el superior el que debe suplir el acto.... saludos...