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  • Consulta : 283357
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 396377

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    thamara_pao:

    Es tan ilegal que su marido se desentienda de su obligación de pagar los gastos de alimentos de usted y de su menor hija, que el asunto se convierte en un delito que le amerita cárcel a su marido.

    Lo mejor que puede hacer usted, es acudir con el agente del Ministerio Público que corresponda a su domicilio y mejor aún con el que resulte especializado en asuntos de problemas de alimentos, para que inicie carpeta de investigación por el delito de abandono de obligaciones alimentarias en perjuicio de su menor hija pero también en perjuicio de usted.

    Al levantar el acta usted deberá entregar al agente del Ministerio Público una copia certificada del acta de nacimiento de su hija y otra del acta de matrimonio, y declarar que usted dejó de trabajar cuando se casó, porque se quedó dedicada a las labores del hogar y el cuidado de sus hijos, ya que esta circunstancia hace que usted tenga derecho de recibir pensión alimenticia.

    Una vez que usted levante el acta, acuda al DIF que depende del Ayuntamiento Municipal para que un abogado gratuito le patrocine con una demanda de pensión de alimentos a favor tanto de usted como de su menor hija, para lo cual también usted deberá entregar otras copias certificadas de las actas de nacimiento de su hija y de su matrimonio, así como realizar una narrativa similar a la del Ministerio Público.

    Le insisto encarecidamente en que haga los trámites que le aconsejo con el Ministerio Público, porque es el modo mas efectivo de que su marido le pague una pensión de manera inmediata, inclusive retroactiva desde el día que usted salió de su casa, y para que deposite una garantía de un año de pensiones para evitar que en lo futuro se retrase en el pago.

    Espero que me haga caso porque es por el bien de su hijita y el suyo propio.