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AutorRespuesta No: 396309
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Octubre de 2017 21:13 2017-10-11 21:13 desde IP: 189.141.5.113
quiza quisiste decir............................................"Plazo para la formalización de la compraventa. Siempre y cuando el Promitente Comprador haya pagado al Promitente Vendedor el precio total de la Unidad de Propiedad Exclusiva así como el pago total de la Membresía haya concluido la construcción de su proyecto en los términos indicados en este contrato y se encuentre al corriente en el cumplimiento de las demás obligaciones a su cargo derivadas de este contrato, las Partes formalizarán en escritura pública el presente contrato, ante notario público de la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, designado por el Promitente Vendedor y en dicha escritura se incluirán las obligaciones a cargo del Promitente Comprador, establecidas en la Cláusula Cuarta de este contrato."...............solo haba de la formalización de la escritura publica ante notrio... respecto de una promesa de compraventa de un bien inmueble... sujeta a que se haya pagado la totalidad del precio... y a que el que vende haya terminado la construcción total de la cosa en venta... esos es todo... no es una compra de esperanza... solo que no se formalizara... si falta un requisito... lo que no significa que el vendedor deba o pueda dejar de cumplir... si se le pago... tendra que formalizar... y obligarse a terminar la construcción.... no hay fraude.. es una clausula muy común en la venta de plazas comerciales... que solo cuentan con el terreno... la operación se protege con el pago ante una autoridad....
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