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  • Consulta : 283318
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 396311

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    los contratos no se cancelan entre las partes... y no quedan sin objeto con solo decirlo... esto debe hacerse ante un juez... y segun el monto... ante un juez de primera instancia.... o un juez menor.... lo que importa es... si se cobraron las rentas o siguen en cuenta... pero va a llegar el momento en el que el banco... si no se mueve el dinero... debe dar vista a hacienda... y esta se comera el dinero...