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AutorRespuesta No: 396405
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Octubre de 2017 20:28 2017-10-20 20:28 desde IP: 189.216.141.212
Si el testador no designa albacea, este será nombrado por la mayoría del los herederos, tal y como lo señala el articulo 1587 del Código Civil para el Estado de Baja California, la omisión de nombrar albacea no afecta el demás clausulado del testamento. No obstante es conveniente que el testador desde un principio designe albacea.
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