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  • Consulta : 283312
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 396405

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el testador no designa albacea, este será nombrado por la mayoría del los herederos, tal y como lo señala el articulo 1587 del Código Civil para el Estado de Baja California, la omisión de nombrar albacea no afecta el demás clausulado del testamento. No obstante es conveniente que el testador desde un principio designe albacea.