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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Octubre de 2017 21:40 2017-10-04 21:40 desde IP: 187.190.148.238
Saludos a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: Reciba cordiales Saludos acostalb: Bueno respecto a su CONSULTA como bien lo comenta el amigo garobalo no FIRMAR NADA hasta que esto se lleve ante la AUTORIDAD LABORAL: Bueno la Ley Federal del Trabajo tiene el CAPITULO XIII, especial para esta CLASE de trabajadores DOMESTICOS. Si el patrón quiere rescindir la RELACION LABORAL. En buenos términos, se deberá calcular en los términos de los Artículos 49 y 50 de la Ley Laboral y que dicen: Artículo 49. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año; II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; III. En los casos de trabajadores de confianza; IV. En el servicio doméstico; y V. Cuando se trate de trabajadores eventuales. Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley. Bueno, para calcular lo que le corresponde es necesario saber el salario, 1).- Los 20 días por año. 2).- Indemnización Constitucional, 3).- Prima de antigüedad. Esta se CALCULA AL DOBLE del salario mínimo vigente en la Ciudad de México (hoy aplica en todo el país). 4).- Vacaciones. 5).- Prima vacacional. Bueno esto es si se TERMINA la relación laboral en buenos términos SIN DEMANDAR. Con DEMANDA con TODOS sus RIESGOS por "El mal entendido". Aquí aplicarían los salarios caídos. hasta por un año de juicio como lo señala la Ley Federal del Trabajo Reformada. Saludos a todos. Por aquí ando para más dudas si las hay.
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