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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Septiembre de 2017 18:42 2017-09-23 18:42 desde IP: 187.190.148.238
Buen día a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: aribl28: Reciba cordiales saludos de su servidos: En base a su pregunta, usted deberá de meditar bien los alcances a que usted quiere llegar, bueno: si USTED DESPIDE a su empleada doméstica domestica por las causas que sean le diré que la Ley Federal del Trabajo dice en su Artículo 48: "El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de TRES MESES DE SALARIO (aclaro que las mayúsculas son mías) a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Te aclaro que las empleadas domésticas tienen un CAPITULO ESPECIAL que en los artículos 49 y 50 que trascribo a continuación: Artículo 49. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año; II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; III. En los casos de trabajadores de confianza; IV. En el servicio doméstico; y V. Cuando se trate de trabajadores eventuales Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones. Por lo antes citado deberás ASESORARTE de un ABOGADO LABORALISTA no vayas con un TODOLOGO porque sólo te sacará tu DINERO. También podrás llegar a un CONVENIO fuera de juicio ANTE la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de tu Estado. Reitero Y TE SUGIERO que primero te ASESORES antes de meterte en UN GRAN LÍO, parece fácil pero si complicado, si la señora se asesora la pasaras muy difícil POR AQUÍ ANDO PARA SERVIRTE. Ok? Saludos a todos los colegas que participan en este GRAN FORO.
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