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  • Consulta : 283150
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 396121

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    SraEcc:

    Polo:

    Pues de mi parte manifiesto carecer de alegría acerca de cómo se “arregló” el problema y, consecuentemente, me abstengo absolutamente de felicitar a el(la) consultante, cuenta habida que, de conformidad con la narrativa de la consulta, al trabajador asaltado el patrón le quería cobrar $ 9,000.00 (nueve mil pesos con cero centavos) Moneda Nacional adicionales a los $ 1,000.00 (mil pesos con cero centavos) Moneda Nacional mencionados en el “arreglo”, así que, tenemos que el patrón cometió un delito de extorsión en agravio del trabajador que es un acto de falta de honradez contemplado por la Ley Federal del Trabajo como causal de separación sin responsabilidad para el trabajador, y que tiene la consecuencia de que el trabajador pueda renunciar y le paguen una indemnización idéntica a la del despido injustificado.

    Así las cosas, el hijo de la consultante puede interponer demanda laboral contra el patrón, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al día del asalto..

    Pero el asunto también tiene otro cariz, que es el de un despido injustificado, toda vez que en su última intervención, el(la) consultante textualmente escribió:

    “Le pagaron la semana completa y le ofrecieron finiquito, que aun no se lo dan, pero en octubre se lo darán.”

    Así que, en otras palabras, el trabajador fue despedido injustificadamente toda vez que como quiera que sea, el patrón le está impidiendo que realice sus funciones de trabajo, sin que le entregara el aviso escrito que establece el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y le “prometió” una liquidación pagadera dentro de más de un mes, cuando la misma Ley Federal del Trabajo establece que todo convenio de renuncia y toda liquidación solamente será válida si seautoriza y aprueba por las juntas de conciliación y arbitraje, de tal manera que, en todo caso, el hijo de el(la) consultante tiene que demandar laboralmente porque le están violando sus derechos.

    En sumarísimas palabras, al hijo de el(la) consultante y a dicho(a) consultante, así como a nuestro estimado abogado Polo, “les están dando atole con el dedo”.