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AutorRespuesta No: 395719
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Septiembre de 2017 00:11 2017-09-05 00:11 desde IP: 189.217.104.239
Si Usted puede pagar a los coherederos la parte que les corresponde si quiere adjudicarse el bien en su totalidad, claro que puede hacerlo. De lo contrario se tendrá que poner en venta a terceros.
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