Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 283149
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 395719

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted puede pagar a los coherederos la parte que les corresponde si quiere adjudicarse el bien en su totalidad, claro que puede hacerlo. De lo contrario se tendrá que poner en venta a terceros.