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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Septiembre de 2017 15:25 2017-09-01 15:25 desde IP: 189.180.228.217
la ley es muy clara en este caso... si el que recibio la cosa con mala fe... la hubiere enajenado a un tercero que tuviere tambien mala fe.... podra el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios... si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe.... solo podra reivindicarla si la enajenación se hizo a titulo gratuito.... ..........................tu ya tienes un juicio donde no se concedio la reivindicación... el promoverlo nuevamente ....lllama a presentar la excepción de cosa juzgada.... pero si la venta no se hizo en escritura publica... y hubo lana de por medio... se entinde que se hace con la intención de evadir nuevo juicio.... ahi la mala fe... y puede plearse... que se conceda... es muy dudoso..... si ya batiste el huevo... y levanto... lo dejas reposar y se baja... ya no lo puedes volver a batir... así.... como receta de cocina... se entiende...?
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