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  • Consulta : 283059
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 395484

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos a ti... y a tu santa madre ...magister.... me extraña y me extriñe... todo acto que impacte la posesión... real.... material y juridica de un inmueble... que impida la venta ... debe hacerse ante notario... y debe asentarse en el registro publico de la propiedad y del comercio.... seguro te refieres a los muebles del estanquillo de tu mami... los cuales estan en comodato con la "corona"... porque son muebles... pero los inmuebles .... estan sujeto a esa obligación... creo que deberías terminar la prepa... y estudiar derecho... asi sabrias que....en los contratos civiles... cada uno se obliga de la manera y términos que aprezca que quiso obligarse....sin que para la validez del contrato se rquieran formalidades determinadas... fuera de los casos expresamente designados por la ley.......... cuando la ley exija determinad forma para un contrato....mientras este no revista esa forma... no será valido.... salvo disposición en contrario.... el comodato de inmuebles... esta sujeto a hacerse ante notario y a asentarse en el registro público.... ya que altera los actos de traslación de dominio... ya has algo... como eso de ...ponerte a estudiar... y regaña a tu mami... no a nosotros...