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  • Consulta : 283059
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 395483

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    peñanieto36:

    Aquí se asesora a personas con problemas reales, este sitio nunca es para que los estudiantes de derecho resuelvan sus tareas.

    garovalo:

    AdvocatusRectus:

    De nueva cuenta vuelvo a regañarles porque ustedes están por completo equivocados y por tal motivo están desahogando pésimamente la consulta al mismo tiempo que mal informan y desorientan al consultante.

    En efecto, el comodato es un contrato que para nada requiere ser elaborado en escritura pública y mucho menos que sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

    En cambio, la donación si que requiere ser en escritura pública, pero además el consultante omite especificar si la donación ya fue aceptada ante Notario Público por el propio consultante y su hermana (recordemos que la donante está próxima a morir).

    Por otra parte, es importante destacar que quien está dilapidando los bienes supuestamente recibidos por donación es la hermana que dice que trata de evitar que el consultante los dilapide, pero pretende disfrutarla ella sola, excluyendo al hermano, y aquí recordemos que si necesita más recursos es problema exclusivo de ella, ya que el hermano ni la obligó a casarse, ni tampoco a que tenga hijos.