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  • Consulta : 283054
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 395477

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    Usted comete el tremendo y gravísimo error de considerar que el consultante tiene los conocimientos propios del abogado, pues le encomienda la tarea de realizar la interpretación de un contrato, para lo cual se debe aplicar la ciencia Jurídica de la hermenéutica, relacionando una cláusula con las demás.

    Pero sobre todo yerra y a lo grande, al considerar que el pasante del abogado haya podido ser parte de un contrato de prestación de servicios profesionales del que el consultante ya explicó que solamente fue firmado entre el propio consultante y el abogado.

    A lo anterior se agrega que, de conformidad con las leyes mexicanas, los contratos de prestación de servicios nunca pueden ser materia de una donación o de una herencia, y que los contratos solamente pueden ser modificados mediante un convenio (escrito) que al ser suscrito se convierte en parte integral del contrato modificado, así pues, me sostengo en las opiniones jurídicas que previamente he externado y en mis consejos dados al consultante.