- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 282952
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 395338
-
Fecha de respuesta: Jueves 10 de Agosto de 2017 14:51 2017-08-10 14:51 desde IP: 189.180.204.42
"sólo podrá vedarse por resolución judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley". ..........esto quiere decir... tu firmaste un CONTRATO...CONVENIO.... como le quieras llamar... estas bajo el principio.... las partes se obligan en la forma y términos que asi qusieron hacerlo.... tu dejas de trabajar con el que firmaste contrato de exclusividad.... y te vas con la competencia.... porque crees que tienes un supuesto derecho constitucional.... entonces .... tu expatron... puede iniciar las acciones civiles de cumplimiento de la letra del contrato convenio de exclusividad previamente pactado... este no es nulo... quien debe decir si es nulo.... es un juez.... no tu o tu abogado....es un juicio.... "sólo podrá vedarse por resolución judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley". .... el juez dictara... vedando el derecho a laborar en la misma area... en base al contrato celebrado.... eso no tiene vuelta de hoja... y no es una violación constitucional... que se pene en lo economico... eso ya es suceptible de revisar.... si durante el termino que trabajaste para tu expatron... no recibiste el dinero que ahora se te pretende cobrar.... no estas obligado a darlo... pero eso lo dicta el juez... no yo... no tu abogado... no tu contrario... solo el juez... en base a razonamientos logico-juridicos.... esto pasa todos los dias y no tiene nada que ver con el derecho constitucional enmarcado al artículo 5o. ....
-
Autor





