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Fecha de respuesta: Martes 08 de Agosto de 2017 19:38 2017-08-08 19:38 desde IP: 187.230.110.190
Distinguido consultante Atendiendo su pregunta y con la poca información proporcionada le comento; El artículo 5o. constitucional reconoce la libertad de trabajo en términos amplios, sin más restricción que la licitud de la actividad. Textualmente dice: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos". La libertad de trabajo, añade el mismo párrafo, "sólo podrá vedarse por resolución judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley". El párrafo sexto del mismo artículo, colocado después de la prohibición de cualquier "contrato, pacto o convenio" que implique la pérdida de la libertad, indica que: "Tampoco puede admitirse" un "convenio en que la persona... renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio". En cuestión de empresas los pactos de no competencia si proceden, y la penalización de millones es ilegal pues la ley de competencia define los montos, a reserva de no ver el contrato considero que por ser usted un a persona física es ilegal dicho contrato y puede trabajar libremente. En caso de que requiere se le amplie mi comentario puede enviarme su duda a tuamigoabogado (arroba) yah oo .c om .m x com. m x atentamente w w w tuamigoabogado. co m en facebook nuevo sistema penal
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