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  • Consulta : 282947
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    debes leer con mucho cuidado y calma el poder que otorgaste... y saber con que calidad lo diste.... para pleitos... co0nranzas... actos de administración... con este ...puede rentar... pero si dice... riguroo dominio... puede vender... con clausula proto rem o para autoescriturarse... puede vender o poner a su nombre la casa... debes checar que no diga la palabra IRREVOCABLE.... debes revocarlo en la notaria en la que se hizo... pero... si es irrevocable... debes checar en el registro publico de la propiedad... si esta inscrito como grabamen de tu escritura de propiedad... ya no puedes hacer nada... ya no es tuya esa casa... si es revocable... lo que te costo el poder.... y su actualización...