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AutorRespuesta No: 395063
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Julio de 2017 22:35 2017-07-14 22:35 desde IP: 187.228.130.234
Encasoslp:
Desconozco el porqué mi respuesta quedó incompleta, por lo que tendré que rehacerla a continuación.
el forista garovalo ofende a los verdaderos abogados porque garovalo es un "abogado diesel". Así que, cada vez que garovalo escriba insensateces, tonterías y estupideces, lo he de exhibir como el "abogado diesel" que garovalo es….
NOTA BENE: "abogado diesel" significa "abogado dice él"
Y resulta que el forista garovalo tiene una gran ignorancia del derecho que le provoca una mayor confusión mental, y por lo mismo da asesorías equivocadas, como la de la presente consulta, cuenta habida que confunde dos figuras jurídicas diferentes entre sí, pues garovalo habla de "prescripción de delito que en el caso concreto es inexistente, toda vez que en la especie de la consulta lo que existe es una "prescripción de la potestad para ejecutar las penas".
En efecto, de conformidad con el contenido de su consulta, opino que su señora madre estuvo pésimamente defendida, cuenta habida que el delito por el cual se le debió procesar seguramente fue el de "desobediencia a un mandato judicial, al que le son aplicables los siguientes artículos del Código Penal del Distrito Federal.
ARTÍCULO 283. La pena será de uno a cinco años de prisión, cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o al cumplimiento a una sentencia.
ARTÍCULO 284. Cuando la ley autorice el empleo de medidas de apremio para hacer efectivos los mandatos de la autoridad, la consumación de los delitos de desobediencia y resistencia de particulares, se producirá en el momento en que se agote el empleo de tales medidas de apremio.
Y de conformidad con mi experiencia como abogado penalista, nunca se agotan los medios de apremio porque es usual que el juez ordene el apremio consistente en multas de las que gira el oficio para cobrarlas, pero que luego resultan que nunca fueron cobradas por la dependencia encargada de tal cobro, por lo que se incumple con la condición necesaria para que se actualice el delito y por ello he conseguido sentencias absolutorias en vez de condenatorias.
Continuando con el tema de la prescripción, que es lo que usted preguntó, es importante que se deben de aplicar los siguientes artículos del Código Penal del Distrito Federal:
ARTÍCULO 116 (Lapso de prescripción de la potestad de ejecutar las penas). Salvo disposición legal en contrario, la potestad para ejecutar la pena privativa de libertad o medida de seguridad, prescribirá en un tiempo igual al fijado en la condena, pero no podrá ser inferior a tres años.
La potestad para ejecutar la pena de multa prescribirá en un año. Para las demás sanciones prescribirá en un plazo igual al que deberían durar éstas, sin que pueda ser inferior a dos años.
Así pues, si la pena es el término medio aritmético que señala el artículo 283 del Código Penal del Distrito Federal, esa sanción será: 1 año más cinco años, entre dos, igual a tres años de prisión, que es lo mismo que el mínimo para que opere la prescripción, y como ya pasaron casi cuatro años de "ese suceso" (¡cual: la sentencia de entregar al menor o la sentencia por el delito?), tenemos que es muy posible que ya haya operado la prescripción para ejecutar la sentencia por el delito ó que esté muy próxima la cfecha para que dicha sentencia prescriba.
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