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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Julio de 2017 17:32 2017-07-01 17:32 desde IP: 189.180.196.29
nos desistimos del embargo de un bien,.... no basta el desitimiento del bien.... ese desistimiento descansa en la cancelación del gravamen... en tanto.... el juez ... no puede facultar se realice otro embargo... ya que hay una garantía pendiente de entregar... tu abogado te explica...
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