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  • Consulta : 282820
  • Autor : licfco31
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  • Autor
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  • licfco31
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La carta rogatoria es un medio de comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países, y que sirve para practicar diversas diligencias en otro lugar en el que el juez del conocimiento no tiene jurisdicción. Dichas diligencias van encaminadas a la solicitud que formula un juez a otro de igual jerarquía, a fin de que se practique ante el segundo el desahogo de una notificación de documentos o citación de personas, emplazamientos a juicio, etc., y que recurren a ello, en virtud de que por cuestiones de jurisdicción, tienen una limitante en cuanto a su ámbito de competencia espacial, ya que no pueden actuar más que en el territorio que les circunscribe. Lo anterior se sustenta en base a las diversas Convenciones o Tratados Internacionales en los que se contemple la tramitación de cartas rogatorias, y a falta de ello, en base a la reciprocidad internacional. REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE UN EXHORTO O CARTA ROGATORIA. 1.- Presentar el exhorto o carta rogatoria librado por autoridad judicial mexicana, debidamente legalizado o apostillado, el cual deberá expresar claramente la diligencia a desahogarse, señalando el nombre de la persona física o moral con la que se entenderá la diligencia y el domicilio correspondiente, indicando calle, número, condado o poblado, código postal y ciudad. 2.- Presentar los documentos con los cuales se correrá traslado al demandado o, en su caso, aquellos que sean motivo de la diligencia solicitada en el exhorto o carta rogatoria. 3.- Presentar tanto el exhorto o carta rogatoria así como sus anexos, debidamente traducidos al idioma oficial del país donde surtirá sus efectos, por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia.