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  • Consulta : 282689
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 394518

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    como bien menciona ochoa... saludos... se puede ceder... donar... permutar... vender... un bien... siempre que no este sujeto a la condición de la sociedad conyugal... HERDAR EN VIDA... para los notarios es... donar... ya que... aun cuando el testador .... de un testamento sobre la cosa ...casa o terreno... a favor de alguien... eso no le impide vender...ceder... permutar o donar... antes de su muerte... ya que con sus cosas puede hacer lo que quiera... si bien dio un testamento... este no es la seguridad de que va a recibir el bien testado.... el beneficiario de ese testamento... el heredero... es una voluntad previa a la muerte... que puede cambiar en cualquier momento... y para efectos legales... el testamento mas reciente... es el que vale... y no como se piensa...el primero o mas antiguo...