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  • Consulta : 282689
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 394516

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante, le reitero: NO SE DEJE ENGAÑAR, mucho ojo y cuídate a ti mismo, cuéntaselo a quien más confianza le tengas cuando te digan que existe la "herencia en vida" (sic).

    Una cosa es Testar, acudir a un notario o redactar un testamento ológrafo registrándolo ante los archivos correspondientes, y otra muy distinta es Heredar, que sólo nace con la muerte del testador o de cujus.

    Código Civil Federal TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Artículo 1281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Artículo 1282.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Artículo 1283.- El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.