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Fecha de respuesta: Martes 06 de Junio de 2017 19:17 2017-06-06 19:17 desde IP: 189.216.106.198
Estimado consultante, le reitero: NO SE DEJE ENGAÑAR, mucho ojo y cuÃdate a ti mismo, cuéntaselo a quien más confianza le tengas cuando te digan que existe la "herencia en vida" (sic).
Una cosa es Testar, acudir a un notario o redactar un testamento ológrafo registrándolo ante los archivos correspondientes, y otra muy distinta es Heredar, que sólo nace con la muerte del testador o de cujus.
Código Civil Federal TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares ArtÃculo 1281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. ArtÃculo 1282.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legÃtima. ArtÃculo 1283.- El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legÃtima.
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