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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Mayo de 2017 16:53 2017-05-17 16:53 desde IP: 187.199.125.193
Mariclopez:
Ni el abogado M.D. MASP ni la forista estudiante Karina94 le proporcionaron una respuesta adecuada porque las dos son incorrectas.
En efecto, el medio preparatorio a juicio ejecutivo de M.D. MASP es improcedente porque ni el documento que le firmaron es un título ejecutivo, ni existe medio preparatorio a juicio ejecutivo que se derive de un contrato privado de compraventa, toda vez que tal medio preparatorio sería un reconocimiento de firma y en el escrito respectivo se debe especificar si usted pretende ejercitar una acción de juicio ejecutivo de pago de deuda o de "entrega del inmueble".
Dentro de este orden de ideas, cabe mencionar que en todo caso el documento incluye la mención del precio, de la compraventa de un terreno y la identificación de dicho terreno, de tal manera que, en todo caso, nos encontramos en presencia de un contrato privado de compraventa, mismo que es una solemne tontería darle la calidad de documento ejecutivo.
Así las cosas, lo conveniente es una demanda civil ejercitando la "acción pro forma", acción que consiste en demandar que el vendedor cumpla con la formalidad de otorgar y firmar un contrato de compraventa en escritura pública, es decir, que el contrato privado se convierta en documento público.
Por su parte, la forista estudiante Karina94 comete el error garrafal de escribir que:
"Ustede puede exigir la entrega de bien adquirido, pero debe darle validez a dicho contrato y posteriormente demandar en la via ORDINARIA CIVIL ELOTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA" (SIC)…
…pero en ningún momento aclara cuál sea la manera de "darle validez a dicho contrato", porque ni siquiera sabe de lo que habla, como dejaré bien claro en la siguiente explicación.
Lo cierto es que, usted debe interponer demanda civil en ejercicio de la "acción pro forma", es decir, usted debe ejercitar la acción de otorgamiento y firma de escritura pública de compraventa así como la entrega del bien inmueble motivo de la compraventa, escritura pública que deberá ser firmada por el juez en caso de rebeldía del demandado.
Es pertinente hacerle notar que cuando se promueven medios preparatorios a juicio, en caso de oposición a los mismos, el asunto se debe resolver mediante el respectivo juicio ordinario, así que en el caso que nos ocupa ya verá que existe la oposición y desde luego deberá pasar al juicio ordinario que le he propuesto que inicie sin que pase por los medios preparatorios.
Le aseguro que, tal y como el abogado M.D. MASP y la forista estudiante Karina94 le contestaron, están ignorantes de la falta de necesidad de hacer los medios preparatorios, y lo afirmo así porque si resulta que si resultara que tienen tal conocimiento y experiencia, entonces sus respuestas estarían encaminadas a que usted les pague honorarios por un trabajo totalmente innecesario, y ello implicaría un abuso y un fraude de parte de ellos.
Finalmente le hago notar que tanto con la opción de interponer solicitud de medios preparatorios a juicio (ordinario, nunca ejecutivo) como con la de pasar directamente a la demanda de otorgamiento y firma de escritura pública etc….. que le he indicado, lo más seguro es que el vendedor impugne de falsedad el documento privado, así que, en todo caso y además de otras pruebas, usted tendrá que recurrir al extremo de probar la autenticidad del contenido y firmas, para lo cual deberá contratar a un buen perito en materia de grafometría, grafoscopía y documentoscopía que emita dictamen en el que se establezca que el vendedor firmó el documento base de las acciones, aunque posteriormente el juez ordene la intervención de un perito tercero en discordia.
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