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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Mayo de 2017 06:22 2017-05-10 06:22 desde IP: 201.102.207.227
Distinguido consultante: MALA PRAXIS el término Malpraxis se refiere a aquellas circunstancias en las que los resultados del tratamiento han originado un perjuicio al enfermo, siempre y cuando estos resultados sean diferentes de los que hubieran conseguido la mayoría de profesionales en las mismas circunstancias. Malpraxis abarca la impericia y la negligencia. La impericia es la incapacidad técnica para el ejercicio de una profesión o arte y la fuente de la misma puede radicar en la total ausencia de conocimientos (ignorancia), en un error en el juicio (diagnóstico equivocado) o en la defectuosa ejecución del acto (inhabilidad, torpeza); en cambio Negligencia implica estar en posesión de los conocimientos suficientes, pero obrar con abandono, descuido, apatía, abulia, de tal modo que siendo docto y capaz, se incurra en perjudicial actuación merced a falta de aplicación y de esmero en la tarea. Hoy en dia las instituciones públicas tienen obligación de proporcionar copia del expediente clínico, la CONAMED apoya a los pacientes para determinar si existió MALA PRAXIS, y los juicios en contra de las instituciones publican cada dia son a favor del paciente, por lo que su abogado puede presentar a tramite su reclamación. En caso de que quiera ampliar mi comentario quedo a sus órdenes en la red en mis paginas estoy como tu amigo abogado o en mi correo tu amigo abogado a rroba yah oo. com o por whatsat app 55 49 87 21 73
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