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  • Consulta : 282503
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 394104

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El propietario de un inmueble claro que puede estacionarse paralelamente a la banqueta inclusive obstruyendo la rampa de acceso al estacionamiento de su casa (Paralelamente), sí y sólo sí no obstaculiza la banqueta y el paso peatonal así sea por dos centímetros. Sólo la Suprema Corte tiene facultades para señalar la inconstitucional de un acto o una Ley, los particulares no podemos afirmar que tal o cual cosa es inconstitucional. Quién le diga que lo contrario que le garantice con fianza el resultado positivo de su afirmación.