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  • Consulta : 282503
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 394080

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No le gustará mi respuesta a su consulta. Usted está violentando el reglamento de tránsito ya que las rampas para entrar y salir de su domicilio con su vehículo son exclusivamente para ello, son sólo para que pueda entrar y salir con su auto pero no le permite estacionarse permanentemente en la rampa. Usted puede obstruir la entrada de su cochera si se estaciona paralelamente a la banqueta y es el propietario a arrendador, pero no le permite obstruir la rampa que sólo es para ingresar o salir. Considere que por la banqueta también tienen derecho a circular personas con sillas de ruedas. Siga haciéndolo y su vehículo seguirá siendo arrastrado al corralón y claro está que perderá cualquier juicio de nulidad que intente. Artículo 30 del Reglamento de Tránsito. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo. Fracción X. Frente a: a) Establecimientos bancarios; b) Hidrantes para uso de los bomberos; c) Entradas y salidas de vehículos de emergencia; d) Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras; e) Centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría; f) Rampas peatonales; g) Rampas de acceso de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera o el tránsito de peatones; y h) En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.