Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 282407
  • Autor : marcomcmlx
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1907
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 393969

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Balderas2017 Primeramente el IMSS debe declarar la Incapacidad Permanente y asignar un porcentaje al daño. Dependerá del porcentaje asignado si corresponde indemnización o pensión. Si el porcentaje es hasta un 25% corresponde indemnización. Más de 25 y hasta un 50% tu elijes entre pensión e indemnización. Y es mayor a 50% corresponde pensión. En caso de indemnización, esta se calcula sacando el equivalente a cinco anualidades de la pensión que hubiera correspondido. Y se calcula así, del 70% de tu salario de cotización, se saca el porcentaje de valuación y después el equivalente a cinco anualidades. Saludos