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  • Consulta : 282120
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    como todos... dices mucho... pero no dices nada... estaba casado con tu madre... porque da pensión... es de mutuo propio o por orden de un juez... es por un convenio... es una cantidad fija o... un % sobre sus ingresos... tu ya eres mayor de edad?... ??????.... se entiende que si tu ya eres mayor de edad... y no estas recibiendo pensión en forma directa... por tu calidad de estudiante... ya no la puedes édir... ya que esto es antes de cumplir la mayoria de edad...es muy importante saber el origen de la cantidad que se recibe con claridad... y si esta debio haberse incfementado por el curso del tiempo y porque no se incremento....y no hay quiebras.... eso dejo de exxistir hace diez años... y menos en el concepto de alimentos.... para ti es muy poco lo que da... pero esta dando... y con ello ya esta cumplinendo para efectos de la ley... no es necesario que sea en el nivel que el que aporta tiene... ............................................ALIMENTOS RETROACTIVOS.- JURISPRUDENCIA. Registro: 192.260-Tesis aislada-Materia(s): Civil-Novena Época-Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito-Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta-XI, Marzo de 2000-Tesis: II.2o.C.182 C-Página: 964. ALIMENTOS, PAGO RETROACTIVO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE. Toda acción sobre pago de pensiones alimenticias es exigible a partir de que se incumple con ese deber; ante ello, la resolución que reconoce los derechos de los acreedores se tiene que cumplir desde la fecha en que se dicte y se determina la condena al obligado. Por lo tanto, cuando en un juicio de amparo indirecto se señale como acto reclamado la sentencia interlocutoria pronunciada en un juicio sobre pago de alimentos, y la acreedora pretende que se haga retroactiva la condena a su pago desde la fecha del emplazamiento a los demandados, señalándose por la responsable que el pago de la pensión señalada en la sentencia respectiva no puede retrotraerse a la fecha en que se solicitaron los alimentos, pues aún no se había reconocido el derecho de los acreedores, es correcta la determinación del Juez Federal que estime no violatorio de garantías ese acto, en razón a que el pago de los alimentos no puede comprender situaciones jurídicas distintas a las fijadas en la sentencia, ya que ello implicaría alterar la situación planteada, que nada decidió al respecto. ...........................................por lo mismo... no puedes reclamar lo que crees que te corresponde... no hay retroactividad en ese caso...