- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 281949
- Autor : Lic.DiegoGonzalez
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 839
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 97 % -
: 2 %
-
AutorRespuesta No: 393080
-
Fecha de respuesta: Lunes 30 de Enero de 2017 17:34 2017-01-30 17:34 desde IP: 187.234.55.10
A usted le corresponde el derecho del tanto, por medio del cual tiene el derecho preferente de adquirir ese inmueble antes que algún tercero. Deben informarle y notificarle formalmente del proceso de venta para que usted responda si es que desea hacer uso del derecho del tanto y posterior a ello, ya notificarle la rescisión que en su caso se pretenda del arrendamiento y tengan una fecha jurídicamente válida para la desocupación que hagan del inmueble.
-
Autor





