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  • Consulta : 281949
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 393080

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A usted le corresponde el derecho del tanto, por medio del cual tiene el derecho preferente de adquirir ese inmueble antes que algún tercero. Deben informarle y notificarle formalmente del proceso de venta para que usted responda si es que desea hacer uso del derecho del tanto y posterior a ello, ya notificarle la rescisión que en su caso se pretenda del arrendamiento y tengan una fecha jurídicamente válida para la desocupación que hagan del inmueble.