- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 281947
- Autor : Raul Huerta
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 105
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 393082
-
Fecha de respuesta: Lunes 30 de Enero de 2017 20:56 2017-01-30 20:56 desde IP: 187.187.194.113
Estimado consultante, Deberá acercarse a un abogado especialista en materia mercantil. Hay posibilidades (minimas pero las hay), de que pueda ejecutar ese pagaré, en la vía ejecutiva. El último criterio de la Corte, señala que el juez no puede estudiar de oficio la prescripcion de la accion cambiaria (la que prescribe a los tres años de que era exigible el titulo de crédito), sino que sí y sólo si, el demandado (deudor) opone como excepcion la prescripcion de la acción, entonces si estudiará diche excecpión. "JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL JUZGADOR NO PUEDE ANALIZAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DERIVADA DE UN TÍTULO DE CRÉDITO. El juicio ejecutivo mercantil es un proceso que pertenece al derecho privado, que se rige por el principio dispositivo, por lo que es de litis cerrada y, por regla general, se limita la intervención oficiosa del juzgador a cuestiones estrictamente relacionadas con la procedencia de la acción o con el control difuso de constitucionalidad. En esta tesitura, atento a la distinción funcional que existe en el derecho procesal civil entre las excepciones propias -que se componen de hechos que, por sí mismos, no excluyen la acción, responden al principio de justicia rogada y son planteados y probados por el demandado- y las impropias -que se integran por hechos que por sí solos excluyen la acción y una vez que constan probados en autos el juez debe estimarlos de oficio, aunque el demandado no lo haya invocado-; resulta que la prescripción de la acción cambiaria es una excepción "propia" que debe hacerse valer por el deudor cambiario para que sea considerada por el juzgador quien no puede analizarla de oficio, dado que el transcurso del tiempo, por sí solo, no excluye la acción por prescripción, sobre la base de que para determinar la prescripción negativa de la acción es necesario, además, el examen de diversos hechos relacionados con la inactividad del acreedor cambiario respecto de los distintos suores obligados demandados. En complemento de lo anterior, el diseño legislativo del juicio ejecutivo mercantil dota al acreedor-actor de una presunción juris tantum (salvo prueba en contrario), respecto de la procedencia de su pretensión, arrojando a los demandados la carga procesal de desvirtuar y probar la improcedencia o ineficacia de la que se le reclama a cada uno con base en el título de crédito, por lo que en la demanda del juicio ejecutivo mercantil el accionante no tiene la carga de justificar de manera adicional o complementaria a la exhibición del título, la existencia o la vigencia (calidad de no prescrito) del derecho literalmente consignado en el documento cambiario, pues la ley sólo exige la presentación de la demanda y la exhibición del título en que se funda.".... Aunque tambien debe tener presente, que si declaran procedente la excecpion de prescripción, le condenarán al pago de gastos y costas.... Saludos. Raúl Huerta
-
Autor





