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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Enero de 2017 19:39 2017-01-04 19:39 desde IP: 189.180.251.121
solo puede ser demandado el dueño del prdio... y la servidumbre debe estar inscrita en el registro publico... ser parte de la escritura... tu eres quien tiene que probar que es falso lo que aducen... y que es tu unica forma de entrar a tu propiedad... TU.... tu abogado sabe que hacer...
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