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  • Consulta : 281736
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 392591

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    De conformidad con el articulo 122 del Código Civil de Veracruz, tu matrimonio es nulo.

    ARTICULO 122 El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad, puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público..

    De ahí que no existe una temporalidad para solicitarlo, puedes hacerlo en cualquier momento y debes contratar un abogado para pedir la nulidad del matrimonio.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”