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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Diciembre de 2016 19:55 2016-12-15 19:55 desde IP: 189.180.243.56
las nulidades deben hacerse dentro de los 30 dias contados de la fecha de la celebrción del acto... lo que debes hacer es promover el juicio de divorcio... y este debe promoverde en el ultimo domicilio que tuvieron juntos...
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