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  • Consulta : 281736
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 392581

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    las nulidades deben hacerse dentro de los 30 dias contados de la fecha de la celebrción del acto... lo que debes hacer es promover el juicio de divorcio... y este debe promoverde en el ultimo domicilio que tuvieron juntos...