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AutorRespuesta No: 392488
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2016 02:38 2016-12-09 02:38 desde IP: 201.141.151.119
¿A qué llama Usted apelación? No puede apelar sin una sentencia y no puede existir sentencia sin un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Está confundiendo el concepto con el desahogo de un requerimiento de la visitadora. Deje de perder el tiempo y contrate a un abogado especialista en materia fiscal y administrativa ya que no opera la caducidad. Cuenta usted con treinta días hábiles para impugnar lo orden de visita o bien esperar a la resolución de CONAGUA.
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