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AutorRespuesta No: 392084
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Noviembre de 2016 10:28 2016-11-16 10:28 desde IP: 187.199.75.48
Omar:
Ya muchas respuestas anteriores lo he dicho:
todas las actas son de hechos, son de descripción de hechos
el que se les llame "actas administrativas" en modo alguno significa que esté regulada por el derecho administrativo
aunque con mejor tino y fortuna la PGR las denomina "actas circunstanciadas" pero son antecedente de las averiguaciones previas o carpetas de investigación, asà que estas "actas circunstanciadas" sà están reguladas por el derecho administrativo, cuenta habida que la actuación del Ministerio Público es administrativa, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde antiguo ha sentado jurisprudencia de que se trata de asuntos penales por lo que se debe aplicar el Código de Procedimientos Penales
En realidad se trata de una cuestión de semántica, es decir, que la costumbre ha hecho que se denominen "actas administrativas" sin que sean propias y exclusivas de esta rama del derecho, de tal manera que también se les puede denominar "actas de hechos" ó "actas circunstanciadas", sin que su naturaleza cambie de acuerdo a su denominación.
Finalmente hago notar que también los Notarios Públicos elaboran "actas de hechos" y asà las denominan los mismos notarios, siendo tonto el que alguien se llegara a extremos de discusiones para denominarlas "actas notariales", asà que aquà abandono el tema porque lo considero agotado y dejaré de preocuparme pporque se les denomine como quiera que lo haga quien se refiera a estas actas que, para concluir, debe considerarse que simplemente son: "actas".
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