- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 281423
- Autor : Magister Curiae
- Consultas en Foro: 11
- Respuestas en Foro: 1120
- Vox Populi: PolÃtica: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4441
-
: 0 %
-
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 392027
-
Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2016 11:39 2016-11-14 11:39 desde IP: 187.199.75.48
Omar (cordiales saludos:
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, lo mismo que cualesquier código procedimental, establece que:.
ARTICULO 76.- Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el CapÃtulo V del TÃtulo II, serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviese legÃtimamente hecha
Por su parte el Código Civil del Distrito Federal en su numeral 2,547 y el del Estado de México en su artÃculo 7.765, y sus correlativos de los estados, establecen que:
ARTICULO 2,547.- El contrato de mandato se rea perfecto por la aceptación del mandatario.
El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehusen dentro de los tres dÃas siguientes.
La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.
Y desde luego que, de manera similar y conforme a la lógica jurÃdica, que desafortunadamente estás omitiendo aplicar, tenemos que:
El levantamiento de un acta administrativa en la que se trata a una persona como trabajador, implica el reconocimiento de que efectivamente es un trabajador.
Simple, sencillo y completamente apegado a la lógica y a la hermenéutica jurÃdica.
-
Autor