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  • Consulta : 281423
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Magister....perdón. El hecho de decir que la materia administrativa no es la rama que domino o ejerzo no quiere decir que no la conozco. Sin que suene a ofensa te diré que...NO SE SI TÚ resuelvas tus juicios obteniendo respuesta de lo que tecleas en Google. Al menos YO no, y aunque ya pasaron más de 20 años de que egrese de la universidad y 15 de mis posgrados, aún recuerdo perfectamente esos elementos de procedencia que indicó NO SE CUMPLEN por lo cual reitero NO ES ACTA ADMINISTRATIVA. Solo por mencionar alguno diré y espero estés de acuerdo conmigo que un acta ADMINISTRATVA es un documento en el cual se hacen constar la investigación de sucesos que pueden dar origen a la aplicación de sanciones por parte de la empresa a sus empleados por violaciones al Contrato Individual y/o al Reglamento Interior de Trabajo, que pueden comprender desde una sanción hasta la rescisión del Contrato por causas imables al trabajador. Luego entonces, al aplicarlo al caso en concreto donde es un restaurante cuyo dueño jamás ha contratado oficialmente al consultante quién es mesero, luego entonces si el sedicente patrón no lo reconoce como trabajador ahí tenemos el primer impedimento para que el patrón pueda levantar un acta administrativa pues repito el elemento SINE QUA NON para la existencia de esta, es que exista una relación obrero - patronal legalmente demostrada. Entiendo que aquí dirás lo que Garovalo en supra líneas señala y que no escapa al suscrito, esto es, que a la luz de la ley laboral no se requiere del contrato per se, para que la ley reconozca esa relación obrero - patronal, pero aquí no es la ley la que está levantando él acta administrativa, es el dueño del restaurante quien no reconoce esa relación laboral (quizá estaba a prueba y no necesariamente es un trabajador en forma) SEGUNDO el objetivo de las actas administrativas es sancionar a los trabajadores ante violaciones a los contratos individuales de trabajo o reglamentos internos de la fuente de empleo y en el particular que nos ocupa, ni uno ni otro, es decir, si no ha firmado un contrato (por estar a prueba) no tiene un contrato individual de trabajo en consecuencia NO HAY TRASGRESION AL MISMO y con ello un acta administrativa queda sin sustento. Como lo he reiterado una y otra vez, el dueño puede levantar acta de hechos para documentar la conducta PERO NO ACTA ADMINISTRATIVA por lo que estimó estas VERDE en el tema. Antes de opinar debes leer el contenido de todas las opiniones de la resina ara que te empapes de la idea que defiende...JAMÁS he dicho que lo que levantó el dueño no es un acta...lee observa otra vez todas mis participaciones en TODAS he dicho que es un acta de HECHOS más no un acta administrativa por las razones anteriormente descrtas. El último párrafo de tu participación ya es el colmo de tu supina ignorancia del tema... No sé si te quedo claro que un acta administrativa es para hacer constar la investigación de hechos presumiblemente violatorios de un contrato individual o colectivo de trabajo....luego entonces si en tu localidad el poder judicial les nombra "actas administrativas acontecidos durante la audiencia de desahogo de pruebas" están igual de perdidos que tú. Perdón que lo diga de esa forma y si tú buscas las definiciones o resuelves los casos de tus clientes en Google, ocúpalo ahora para analizar cómo dices definiciones de acta administrativa para que descubras que me asiste la razón y lo que aquí narra el consultante NO PUEDE SER UN ACTA ADMINISTRATIVA