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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Noviembre de 2016 15:24 2016-11-09 15:24 desde IP: 187.199.75.48
garovalo:
Una cosa es que "ya que tienen entendido que de no firmar tal acta... seran despedidos" (SIC), y otra muy diferente que el patrón les haya amenazado.
La responsabilidad penal nunca se da porque alguien piense en cometer un delito, sino que se actualiza hasta el momento en que la imaginación se concreta en actos externos.
Al derecho penal nunca le interesa lo que piensa una persona, sino sus actos, su conducta externa.
¿¡¿Fue suficiente esta lección de derecho penal?!?
Si fue insuficiente le sugiero que regrese a tomar clases de derecho penal. ¿¿Entendido??
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