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Fecha de respuesta: Martes 08 de Noviembre de 2016 21:18 2016-11-08 21:18 desde IP: 187.199.75.48
Omar:
Estás equivocado, la subsistencia del acta administrativa nunca ha dependido de la existencia de un contrato, sino de que esté bien redactada y firmada debidamente por quienes intervienen en su elaboración, incluyendo al representante del sindicato titular del contrato colectivo que siempre debe ser citado por el patrón e intervenir en el acta.
Tu error deviene de que en el derecho laboral el concepto de acta administrativa es muy, pero muy diferente al concepto del derecho administrativo, y aún asà son tan parecidos que también podemos hablar de actas administrativas iguales a las laborales pero existentes en el derecho administrativo.
anx.7_41:
El acta administrativa carecerá absolutamente de validez, si carece de la firma del trabajador involucrado en los hechos que en dicha acta se describen.
Y si la llegaran a despedir, tal despido será completamente injustificado y aunque usted carezca de contrato podrá demandar la indemnización por despido injustificado pues existe una relación laboral que podrá probar con testigos que ni siquiera sean trabajadores, pueden ser clientes (reales o inventados).
garovalo:
¿¡¿acción penal de tentativa de extorsión según usted?!?
¿¡¿Desde cuándo los hechos surgidos en la imaginación de una persona son susceptibles de configurar un delito?!?
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